Copyright contra Creative Commons

Con esta entrada estreno una sección que llamaré "El descansillo". En ella hablaremos de aspectos que, aunque están relacionados con la animación y el cine, no habla de éstos en si mísmo.

Esta primera entrada la voy a dedicar a hablar de la confrontación que parece haber entre el copyright y las licencias creative commons. Lo primero que habría que aclarar es que no hay ninguna confrontación entre ambas. O al menos, no debería haberla. Son dos tipos de licencias que responden a modelos de explotación muy distintos, pero no por ello, incompatibles. Para que se entienda lo que quiero explicar, voy a empezar por contextualizar un poco el panorama de la propiedad intelectual en la actualidad.

Desde el mismo momento en el que el autor ejecuta una obra, esté registrada o no por el creador, ésta ya está protegida por los derechos de autor. Esa obra no puede ser distribuida, modificada o comercializada por nadie sin el consentimiento expreso de la persona que la ha realizado. Este modelo en la era pre-internet, todavía podría tener sentido. Al menos, podríamos decir que era más o menos controlable. Sin embargo, a partir de la irrupción de internet, de los blogs y de las redes sociales, el modelo de copyright se muestra completamente desbordado y obsoleto. ¿Qué sentido tener un medio de comunicación con las posibilidades quasi infinitas que ofrece internet y sistema de protección intelectual que entorpece todo ese flujo de información? Simplemente es un absurdo. Ante esta situación, hace unos diez años Lawrence Lessing funda en EEUU la organización Creative Commons, a partir de la filosfía del copyleft, que ya tenía bastante recorrido en el área del software libre. Creative Commons es el traslado de esa misma filosofía a otro tipo obras como el cine, obras literarias, fotografías, blogs, etc ¿Y qué es Creative Commons? No es ni más ni menos que una alternativa al modelo de copyright, en el que todos los derechos de una obra están reservados. Ahora, con las creative commons (también representadas como CC), permite al autor decidir qué derechos están reservados y que otros derechos ofrece libremente al público. Es simplemente eso,una alternativa. Una nueva forma de entender el consumo y el negocio en nuestros días. 


Gráfico extraído de www.javiervelilla.org

Gracias a que Javier Velilla tiene su blog bajo licencia CC, he podido coger este gráfico que explica muy bien cuáles son los puntos en común y en cuáles difiere copyright y CC. Esta es exáctamente la filosfía de internet.


Actualmente estoy trabajando en un proyecto de una película llamada Inn Between y que espero presentaros en breve. Todo este proyecto lo licenciaré bajo este tipo de licencia. ¿Por qué? ¿Porque soy un hippie inutil que no quiere ganar dinero? Evidentemente no, al menos en lo de hippie. Lo otro ya se verá según vaya la cosa. Lo que tengo en mente es un proyecto mastodóntico y espero que tanto yo como la gente que trabaje conmigo en su desarrollo vivamos de él durante el tiempo que dure. Si no es así, no lo haré. El único motivo por el que usaré este tipo de licencias, a parte de porque comulgue con la filosofía, es porque es la forma de que, en primer lugar, mi proyecto consiga difusión. Cuanta más gente lo copie, lo comparta y lo disfrute, muchísimo mejor. Yo no tengo 50 millones de euros con los que empapelar las marquesinas de los autobuses con publicidad. Ni un canal de televisión, ni una radio. Sin embargo, sí que cuento con un medio de comunicación de masas como es internet donde la información, si no tiene trabas, literalmente vuelta. Y para todos los que tenemos inquietudes por hacer proyectos propios, esto nos dibuja una sonrisa de oreja a oreja. Nos ofrece la posiblidad de mostraros nuestro trabajo y que vosotros juzguéis si os gusta o no. Esto hace 10 años era imposible. Esto es lo maravilloso que ofrece la red, una democratización de todo. Tanto de la expresión de ideas, como del negocio.

La segunda razón por la que es interesante Creative Commons es porque permite al público participar de forma activa en el proyecto. Compartimos nuestra idea para que todo aquel que se enamore de ella pueda disfrutarla. De esta forma, la persona se siente parte del proyecto y nosotros ganamos un bien añadido para nuestro proyecto, que es el bien que esa persona haya realizado libremente (ya sea una ilustración, un cuento, una canción o lo que sea).  Lo que ese usuario pueda hacer luego o no con esa obra derivada, ya dependerá de lo restrictiva que sea nuestra licencia. Pero eso lo decidimos nosotros. Lo interesante de todo esto es que además de haber ofrecido algo nuevo a nuestra idea, este chico compartirá lo que ha hecho con sus amigos y el resto de su entorno. De esta forma, donde antes había un solo entorno que conocía el proyecto, que era el mío, ahora hay dos. Y así es como la bola de nieve crece y crece.



 La tercera ventaja es que puede incentivar a que terceras personas puedan hacer negocio con nuestra idea; y que de ese negocio participemos nosotros. Pongamos un ejemplo. Yo estoy haciendo mi  película, Inn Between, y un tipo lee la historia, le gusta y decide hacer una novela gráfica con mi idea. Si nuestra licencia no tiene la restricción comercial de obras derivadas, directamente podría venderla. En ese caso, nuestro beneficio no sería directamente económico, porque él será dueño de los derechos de explotación de la novela gráfica, pero sí tendríamos beneficios a nivel de promoción de nuestra idea a coste cero. Visto de esta forma no es ninguna tontería, pero bueno, podríamos pensar que no queremos que nadie se lucre de nuestra idea, así que establecemos la limitación comercial. Nuestra obra no se puede vender ni tampoco las obras derivadas de ésta. Si el ilustrador está realmente interesado en hacer la novela gráfica y se encuentra con la restricción comercial, puede ponerse en contacto con nosotros y llegar a un acuerdo. De esta forma tendríamos a coste nuevamente cero la promoción que nos ofrece la novela, además del beneficio económico (o del tipo que sea) que hayamos acordado. 

En cualquier caso, como veis, las posibilidades que ofrece son muchas. Ni es la panacea ni el fin de la propiedad intelectual. Porque de hecho defiende la propiedad intelectual. Simplemente abre un abanico de difusión que el copyright no permite, al menos de forma ágil. En ningún caso hay que demonizar ni un modelo ni otro. Como dije al principio son dos modelos diferentes de entender la explotación comercial. Y como en todo, en la pluralidad y la existencia de alternativas está la virtud.

Comentarios

  1. Sin duda Lawrence Lessig (el creador de cc) es uno de los padres de lo que en el futuro será la nueva Propiedad Intelectual, una adaptada al nuevo entorno.

    Tiene mucho que decir y a portar a la comunidad de autores/creadores, y tanto estos como los usuarios de los contenidos, debemos estar muy atentos hacia donde se dirige al evolución de esta, que avanza a marchas forzadas para adaptarse a un mundo cada vez más cambiante.

    En IEBS de hecho, actualmente estamos montando un seminario online gratuito (que además proporciona un diploma a los asistentes) sobre:

    Cómo proteger tus contenidos en la web 2.0: Propiedad intelectual y Creative Commons
    ( podéis encontrarlo aquí: http://www.iebschool.com/programas/como-proteger-contenidos-web-2-0-propiedad-intelectual-creative-commons/ )

    Te invitamos a tí y a tu comunidad a participar en él y a que nos contéis vuestra experiencia ¿os animáis? :)

    ResponderEliminar
  2. por supuestísimo, ¡simplemente dinos cuándo y cómo! ;)

    ResponderEliminar

Publicar un comentario